TESTIMONIO: VISTO: Que el Hospital Subzonal de Balcarce - Organismo Municipal Descentralizado, brinda prestaciones sanatoriales en internación y en forma ambulatoria, susceptibles de ser facturadas a Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguros, A.R.T., pacientes mutualizados y de prepago, y privadas, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la aplicación del arancelamiento y metodología de facturación en el Organismo Descentralizado. Que se toma necesario la adecuación de la Ordenanza vigente Nº 25/93 al haberse modificado el modelo de valorización para las prestaciones médico asistenciales tanto en el ámbito nacional como provincial. Que es necesario ordenar el consumo de las distintas prestaciones que se realizan en el ámbito de área pública de salud. Que también dicho consumo afecta en aras del bien común el interés particular, dado el aumento significativo en el orden tecnológico como farmacológico. Que el Hospital y distintas áreas de Salud Pública en reflejo de la contención que brinden estos ámbitos, ha aumentado el requerimiento de servicios en forma importante. Que se hace necesario seguir prestando la misma calidad de respuesta a quien lo necesite. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 25/00 ------------------------------ ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza Nº 25/93 de fecha 24 de junio de ------------ 1993.---------------------------------------------------- ARTICULO 2.- El Hospital Municipal Subzonal de Balcarce - Organismo ------------ Descentralizado, facturar las prestaciones que brinde a pacientes ambulatorios y/o internaciones conforme los valores arancelarios que se convengan en orden a los nomencladores vigentes al momento del convenio y de acuerdo a los intereses de accesibilidad, equidad y eficacia institucional.------------------------------------- ARTICULO 3.- Las prestaciones hospitalarias en internación o en forma ------------ ambulatoria que se preste a pacientes víctimas de accidentes laborales, se facturará de acuerdo con las previsiones contractuales que se convengan con las organizaciones a cargo de dicha cobertura.------------------------------------------------------------ ARTICULO 4.- Se podrá facturar a aranceles superiores a los previstos ------------ por el I.N.O.S. - cuando el paciente sea afiliado a una obra social o mutual que reconozca la facturación de las prestaciones a un arancel superior o disposiciones específicas que se legislen o convengan al respecto, incluyendo sistemas de facturación por el régimen de nomencladores globalizados o similares en cuales se prevean regímenes de unidades senatoriales, farmacológicas u otras distintas a las incluidas en el Nomenclador Nacional.----------------------------- ARTICULO 5.- Fíjanse para las prestaciones que se detallan a ------------ continuación, por no estar incluidas en el Nomenclador Nacional o alternativa supletoria, los siguientes valores: a.- Traslado de pacientes en ambulancia común desde y hacia otros centros asistenciales ubicados fuera del radio urbano, y desde y hacia domicilios particulares bajo las mismas características, 1,500 litros de nafta especial por cada kilómetro recorrido de ida úmicamente.- b.- Traslado de pacientes de unidad coronaria móvil desde y hacia otros centros asistenciales ubicados fuera del radio urbano de la ciudad; 2,000 litros de nafta especial por cada kilómetro recorrido únicamente.- c.- Traslado desde el radio urbano y hasta una distancia de los 5 kilómetros medidos desde el nosocomio hasta el destino y viceversa, se facturará 7 litros de nafta especial.- d.- Alquiler de camas ortopédicas por mes, 70 unidades de gasto pensión según el I.N.O.S.- e.- Provisión de fotocopias, cada una el 15% del valor de la unidad de pensión según el I.N.O.S.- f.- Carnets de categorización: $ 1,00 o su equivalente ante cambios de denominación.- g.- Prestación de enfermería en el ámbito de consultorios externos del Hospital y Salas Periféricas; los siguientes valores: - Nebulizaciones: 4 unidades gasto pensión, cada una $ 2,25.- - Inyecciones: 4 unidades gasto pensión, cada una $ 2,25.- - Proetz: 4 unidades gasto pensión, cada una $ 2,25.- - Tensión arterial: 3 unidades gasto pensión, cada una $ 1,70.- - Curaciones: 4 unidades gasto pensión, cada una $ 2,25.- - Aplicación de vacunas, no incluidas en planes oficiales: 4 unidades de gasto pensión, cada una $ 2,25.- ARTICULO 6.- Los honorarios profesionales que se generen por ------------ prestaciones médicas que se realicen en el Hospital y cuya facturación y percepción está a cargo de este último, serán liquidados al profesional o equipo actuante previa deducción del aporte provisional que exige la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, y el impuesto a los Ingresos Brutos e Impuestos a las Ganancias si correspondiese. Asimismo se retendrá el 2,5% en concepto de gastos administrativos sobre el monto bruto de los honorarios antes de las retenciones indicadas anteriormente. Cuando la modalidad de facturación a aplicar según convenio o necesidad operativa, obedezca a las normas de Hospital de Autogestión se aplicar lo normando en la Ley y Reglamento correspondiente, y en el caso de sistemas globalizados, modulados o por patologías, la Dirección dispondrá el porcentaje de honorarios en cada caso.--------- ARTICULO 7.- En ningún caso se autorizará el cobro de Honorarios ------------ Médicos que excedan lo legislado en la presente Ordenanza por las prestaciones que se realicen en jurisdicción del Hospital y sus Salas Periféricas.------------------------------------------------ ARTICULO 8.- Todos los pacientes que demanden servicios del Hospital y ------------ sus Salas Periféricas serán objeto de una categorización socio económica que realizará el Servicio Social del nosocomio. A tal efecto se crean las siguientes categorías: - CATEGORIA A: Pacientes carenciados; no corresponde facturar a los mismos ningún tipo de prestación en internación y/o ambulatorio, quedando sin embargo la Institución facultada a generar un bono solidario y voluntario para la consulta, práctica y medicamento en ambulatorio, que no exceda el normado en el Artículo 5', inciso f.- y cuando las necesidades para ello sean previamente aceptadas por el Honorable Concejo Deliberante.- - CATEGORIA B: Se facturará a los mismos únicamente gastos emergentes de la prestación, excluidos los honorarios, admitiendo la clasificación en tres subcategorías: - B- 1: Se facturará el 30% de los gastos según Nomenclador Nacional o de aquel que lo reemplace y Obras Sociales.- - B- 2: Se le facturará el 70% de los gastos del Nomenclador Nacional o de aquel que lo reemplace y Obras Sociales.- - B- 3: Se facturará el 100% de los gastos normados por el Nomenclador Nacional o de aquel que lo reemplace y Obras Sociales.- - CATEGORIA C: Comprende a los pacientes que poseen una cobertura con Obra Social, Mutuales, Sistema de Prepago y/o Compañías de Seguros. Se le facturará el coseguro correspondiente y adecuarlo con las normas previstas en los respectivos convenios.- - CATEGORIA D: Paciente sin cobertura, Obras Social, Mutuales, Sistemas de Prepago y/o Compañías de Seguros, pero en condiciones socio económicas de afrontar el pago de los Derechos Sanatoriales y Honorarios que se liquiden como consecuencia de la prestación brindada. Para facturar los honorarios se tomará como valor el promedio de los aranceles vigentes para las Obras Sociales de IOMA - OSDE, y para los Derechos Sanatoriales el arancel I.N.O.S. o aquel que lo reemplace. Se incorporarán las siguientes subcategorías: - D- 1: Se facturará el 100% del total de derechos senatoriales según Nomenclador Nacional y el 30% de Honorarios según la fórmula MIX OSDE IOMA. - D- 2: Se facturará el 100% del total de derechos sanatoriales según Nomenclador Nacional y el 70% de Honorarios según la fórmula MIX OSDE IOMA. - D- 3: Se facturará el 100% de derechos senatoriales según Nomenclador Nacional y el 100% de Honorarios según la fórmula MIX OSDE IOMA.---------------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Los medicamentos se facturarán conforme los valores ------------ regulados en el Manual Farmacéutico vigente a la fecha de la prestación.-------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Para las prestaciones que se realicen en la Jurisdicción ------------- del Hospital Municipal y Salas Periféricas, el único lugar autorizado para la percepción de Derechos y Honorarios Profesionales es la Tesorería del Hospital a través de las Cajas Recaudadoras que se habiliten al efecto.------------------------------ ARTICULO 11.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-------- ------------- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-